¿QUE ES VERIFACTU?
Verifactu es el formato que se emplea para calificar los sistemas informáticos de emisión de facturas que se remiten de forma electrónica a Hacienda, con el objetivo de cumplir las nuevas obligaciones de facturación plasmadas en la Ley Antifraude.
REGLAMENTO VERIFACTU
Publicado el pasado mes de diciembre de 2023, define los requisitos y especificaciones técnicas que deberán seguir todos aquellos obligados a usar sistemas informáticos para emitir sus facturas. Si te interesa conocerlas, te dejamos el link a la web de la Agencia Tributaria en la que se encuentra toda la información
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A UTILIZAR ESTE SISTEMA?
Básicamente, todos los empresarios españoles, tanto autónomos como sociedades, que no se encuentren actualmente en el SII ni se encuentren en una autonomía que utilice TicketBAI. Mediante la aplicación de este sistema, dejarán de ser válidas las facturas realizadas en Excel o Word, estando obligados a hacerlo mediante un software adecuado y certificado por Hacienda, ya que al enviar la factura al cliente, deberá aparecer el código QR generado por el software homologado, y siempre que el envío del registro se realice de forma automática a la AEAT (sistema Verifactu), deberá aparecer la denominación "Veri*Factu" en la parte superior o "Factura generada mediante sistema de emisión de facturas verificables", garantizando el cumplimiento de la normativa en caso de optar por esta modalidad.
Importante señalar que la Agencia Tributaria va a implementar una aplicación gratuita para que las Pymes y autónomos remitan de inmediato sus facturas, hasta 100 al año, y que se puedan ahorrar los costes de la contratación de un software privado.
ENTRADA EN VIGOR
A partir del próximo 1 de enero de 2026, en caso de sociedades, y del 30 de junio de 2026 en caso de autónomos y profesionales que utilicen sistemas informáticos de facturación "SIF", deberán utilizar un software certificado por la AEAT, que recoja las especificaciones técnicas que garanticen:
- La integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, de tal forma que la información que se remita a la Agencia Tributaria sea segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente.
- Las facturas deberán expedirse con un código único generado en cada una (número interno de factura), que será remitido a la AEAT en caso de utilizar el sistema Verifactu junto con el resto de datos, garantizando la inalterabilidad de la información facilitada. Además, tendrán incluidas un código QR que permitirá acceder a los datos informados en las mismas a cualquier usuario que lo desee,
- Por tanto, tendremos dos opciones: aplicar el sistema Verifactu de manera voluntaria, con lo que facilitaremos de forma instantánea los datos de la factura expedida, promoviendo a una economía más transparente y fluida, evitando el fraude, o no aplicarlo, utilizando un software adaptado a la nueva normativa pero sin remitir las facturas de forma inmediata.
¿QUÉ PERSIGUE EL NUEVO REGLAMENTO?
Persigue garantizar confianza y transparencia tanto a clientes como a la propia Agencia Tributaria, garantizando la inalterabilidad de la información suministrada, con lo que será mucho más fácil para la AEAT controlar y supervisar los procedimientos tributarios, por lo que no tendrás que disponer de un archivo para guardarlas durante los plazos reglamentarios.
MODALIDAD VERIFACTU
Se enviarán automáticamente los registros a Hacienda, de forma segura, correcta y continuada.
- cumplimiento automático de la normativa
- facturas verificables para los usuarios
- menor nivel de obligaciones
- no es necesaria la conservación de las mismas porque hacienda ya las tiene
- menor probabilidad de inspección o requerimiento de datos
- voluntad de transparencia
MODALIDAD no verifactu
Se registrarán las facturas y se almacenarán, pero no se presentarán hasta no recibir requerimiento por parte de Hacienda.
- mayor probabilidad de requerimiento de datos o inspección
- facturación no verificable al instante
- conservación por parte del emisor durante el plazo legal
- puede generar desconfianza en los clientes
- el programa de facturación debe estar igualmente homologado
¿QUE ES la factura electrónica?
La factura electrónica es aquella que se crea y emite a través de un sistema informático (con los mismos requisitos que la factura en papel) y que se remite por medios electrónicos y telemáticos tras su firma electrónica mediante certificado digital.
Ley Crea y Crece
Hasta ahora, la obligación de facturación electrónica únicamente se extendía a las facturas vinculadas a la Administración Pública y a los ayuntamientos, que se subían a la plataforma FACe a través de un fichero xml firmado digitalmente. Tras la aprobación en 2022 de la Ley Crea y Crece, esta obligación se extiende a todas las personas y entidades que emitan facturas tanto a autónomos como a empresas (operaciones comerciales B2B), es decir, únicamente estarán fuera de la norma aquellas facturas que se emitan a clientes finales.
Objetivos
El principal es facilitar la trazabilidad y la gestión de cobros y pagos de las mismas, además de agilizar la velocidad y el ahorro en recursos.
Entrada en Vigor
A pesar de que su publicación en el BOE fue en septiembre de 2022, se ha producido un retraso significativo en los plazos para su entrada en vigor, que previsiblemente se iniciará a principios de 2025 para aquellas empresas cuyo volumen de facturación sea superior a 8 millones de euros, y un año más en el caso del resto de empresas y autónomos que presten sus servicios B2B en territorio nacional, es decir, aquellos profesionales que no lleven a cabo su actividad en España, o que no tengan un establecimiento permanente aquí.
Emisión de facturas adecuada
Para que las facturas electrónicas sean correctas, será importante que incluyan los siguientes elementos:
- Firma electrónica del emisor de la factura.
- Dispondrán de un código de identificación único, que contendrá el NIF del emisor, el número y serie de la factura, y la fecha de expedición de la misma, y durante los 12 primeros meses desde su entrada en vigor, las empresas deberán adjuntar el documento en formato PDF, con la intención de que pueda ser legible para los perceptores que no estén obligados a gestionarlas por medios electrónicos.
- Se deberá informar de los cambios de estado de la factura durante los 4 días naturales siguientes, pasando por etapas como la aceptación, contabilización de la obligación reconocida o el pago.
- Deberán emitirse a través de una plataforma homologada, y se facilitará una solución pública de facturación electrónica, la Facturae, que puedes descargar a través de este enlace.
CONCLUSIONES
La facturación electrónica es la forma en la que se emiten las facturas (en digital y con QR), mientras que Verifactu es el sistema mediante el cual se las haremos llegar a Hacienda de forma automatizada y recurrente para su verificación.
Ambas dispondrán de opción gratuita, por un lado Hacienda permitirá confeccionar las facturas mediante el sistema Verifactu desde una plataforma propia habilitada para ello en caso de disponer de menos de 100, y por otro, dispondremos para la confección y envío de facturas electrónicas entre profesionales de la plataforma Facturae.

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